El Tribunal Supremo ha anulado la concesión de la marca «Toro Bravo» para vinos, reforzando la protección de las Denominaciones de Origen (DO). El fallo estima el recurso del Consejo Regulador de la DO Toro frente a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
El Tribunal Supremo ha anulado la marca «Toro Bravo» para vinos, reforzando la protección de las Denominaciones de Origen (DO) y sentando un precedente importante para el sector vitivinícola y agroalimentario. El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre la protección de las Denominaciones de Origen, frente a marcas que puedan evocarlas, incluso si el término es polisémico, para evitar la asociación indebida por parte del consumidor medio europeo. La marca «Toro Bravo» ha sido objeto de disputas legales, en relación con su uso en la industria vitivinícola y su posible conflicto con la Denominación de Origen Toro.

Se considera que el uso del término «Toro» en la marca «Toro Bravo» puede inducir a los consumidores a asociar el producto con la DO «Toro», lo que vulnera la normativa de protección de las Indicaciones Geográficas.
El despacho de propiedad industrial Protectia Patentes y Marcas y su departamento de litigación, con el equipo de defensa procesal liderado por Carlos López Riesco destaca que ha logrado una resolución en el Tribunal Supremo español, que resulta disruptiva a la hora de interpretar el alcance de las Marcas y Reglamentos de las Denominaciones de Origen, indicaciones geográficas protegidas y demás entidades de garantía que posean nombres de naturaleza polisémica.
Señalan que «hasta ahora, estos derechos de calificación y garantía, fundados sobre vocablos que podían estar asociados a varios significados terminológicos, eran tratados por la Oficina Española de Patentes y Marcas, la EUIPO y los tribunales de instancia administrativa de una forma poco unívoca, lo que daba lugar a resoluciones dispares, pues se dejaba al arbitrio del ente examinador establecer si existía un nexo de unión evocativa al entorno geográfico amparado por el Reglamento y derechos de la Denominación de Origen, y en particular a la D.O TORO, cuando la marca o el nombre comercial instado por tercero, se entendía que podía hacer referencia al animal de lidia más que al territorio amparado por la demarcación protegida».
Y añaden desde Protectia Patentes y Marcas que «frente a esta situación que descapitalizaba de contenido jurídico los derechos de la DO Toro, nuestro despacho siempre ha batallado entendiendo que esta interpretación de la norma podía vaciar la protección no sólo a esta entidad, sino de otras como D.O Rueda o las AOC Burdeos OD.O. Abona, para vino en Tenerife, provocando una fuerte inseguridad jurídica pues resultaba no ajustada a derecho y a todas luces injusta».
La sentencia en el siguiente enlace, «viene a fijar que existe evocación a la DO y, por tanto, vulneración a la protección del vocablo Toro independientemente de la naturaleza polisémica del mismo».
Así considera que el uso del término “Toro” en la marca “Toro Bravo” puede inducir a los consumidores a asociar el producto con la DO «Toro», lo que vulnera la normativa nacional y europea de protección de las Indicaciones Geográficas (IGs).
Esta resolución, según el Gabinete jurídico Gómez Acebo & Pombo refuerza la seguridad jurídica de los operadores bajo DO y limita el aprovechamiento indebido de su prestigio puesto que «marca un precedente relevante para la convivencia entre marcas comerciales y denominaciones de origen en el sector agroalimentario».
El origen de la polémica se centraba en la posibilidad de registrar la marca “Toro Bravo” para vinos, pese a la existencia de la DO Toro.