El sector vitivinícola cuenta para esta nueva campaña 2020/2021 con los contratos homologados de compraventa de uva y vino. Estos dos nuevos modelos, cuyo uso es de carácter voluntario, han sido reconocidos por el Ministerio de Agricultura a petición de la Interprofesional del Vino de España con el objetivo de mejorar el funcionamiento de la cadena de valor del vino. El Boletín Oficial del Estado ha publicado las órdenes APA/770/2020 y APA/771/2020 por las que se homologan los contratos-tipo de compraventa de uva para vinificación y de vino, respectivamente.

La Organización Interprofesional del Vino de España pone a disposición de todos los operadores para esta campaña 2020/2021 contratos homologados de compraventa de uva y vino. Por un lado está el contrato tipo homologado de compraventa de uva con destino a su transformación en vinoy el contrato tipo homologado de compraventa de vino, por otro. Estos nuevos modelos han sido reconocidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de las órdenes ministeriales APA/770/2020 y APA/771/2020, publicadas el 6 de agosto por el Boletín Oficial del Estado.

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Ambos contratos son de carácter voluntario, pueden ser utilizados en todas las tipologías y orígenes (con o sin DOP/IGP) tanto de uva como de vino y, además, están disponibles para ser usados en transacciones puntuales o para contratos de abastecimiento continuo, en el caso del vino, con lo que se dotaría de mayor estabilidad a las producciones y a los mercados.

Los contratos permiten también estipular libremente a las partes los criterios de calidad de cara a la fijación de precios que deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Con estos nuevos modelos reconocidos a nivel institucional por el Ministerio de Agricultura, la Interprofesional del Vino de España busca facilitar y ordenar las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino por lo que a pesar de ser voluntarios desde OIVE recomiendan su uso.

El contrato-tipo homologado se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de OIVE. Los contratos deben registrarse obligatoriamente por ello se deberá enviar una copia por correo electrónico a la empresa designada a tal efecto para su depósito con total garantía de confidencialidad. Las cláusulas de control se activarán en caso de discrepancias entre las partes.

Los contratos tipo son una práctica extendida en el ámbito agroalimentario y actualmente sectores como el lácteo, cítricos o forraje tienen contratos homologados vigentes. El fomento de su empleo, además, permitirá la obtención de valiosa información agregada sobre las transacciones acogidas a esta modalidad, que contribuirá a una mejor información en el sector.

Más información y descarga de contratos en: https://www.interprofesionaldelvino.es/contratos/

Descarga de las de las órdenes ministeriales APA/770/2020 y APA/771/2020, publicadas el 6 de agosto por el Boletín Oficial del Estado: