El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Junta de Extremadura en el contencioso del cava que ésta mantenía contra las restricciones a las limitaciones de nuevas plantaciones, replantaciones y conversiones que fueron establecidas por el Gobierno de Mariano Rajoy en diciembre de 2017.

La Junta de Extremadura comunica que ha ganado el contencioso del cava que mantenía «por las restricciones que, en materia de nuevas plantaciones, replantaciones y conversión de derechos de replantación, fueron establecidas por la Resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios para el año 2018, cuando se encontraba al frente del Ministerio Isabel García Tejerina».

La sentencia, que ha sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, estima los argumentos de la Junta de Extremadura, concluyendo que son contrarios a derecho los apartados segundo, cuarto, quinto y sexto de la citada resolución. Por medio de estos apartados, respectivamente, el Ministerio entonces dirigido por el Partido Popular estableció limitaciones a las nuevas plantaciones, a las replantaciones y a las conversiones de derechos de replantación relacionados con la DOP Cava durante el año 2018.

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El Tribunal declara que el Ministerio, dirigido por el Gobierno de Mariano Rajoy, estableció tales restricciones sin respetar el requisito de necesario acuerdo entre las partes y sin motivar su decisión de acuerdo a derecho, dado que no se aprecian razones de devaluación sino más bien todo lo contrario, e ignorando el principio de unidad de mercado, las peculiaridades geográficas de la DOP Cava, las normas de derecho de la competencia y la propia consideración de Extremadura como beneficiaria de las acciones prioritarias de la Unión Europea, Objetivo I de los Fondos Estructurales, evitando los principios comunitarios de solidaridad entre las regiones y de ayuda a las menos desarrolladas.

Por otra parte, el Tribunal estima que la resolución afectó al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece como objetivo primordial de la PAC garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de quienes trabajan en la agricultura.

De este modo, la Resolución que fue impugnada de forma inmediata por la Junta de Extremadura señalan que «atentó contra la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, afectando a la unidad de mercado interior, a la libre competencia y despreciando los principios en que aquél se basa por no existir un acuerdo previo entre las partes, dado que la Junta de Extremadura siempre manifestó, antes y después de que se produjeran, su oposición frontal a las restricciones que finalmente fueron impuestas por el Gobierno de Mariano Rajoy y que, ahora, quedan anuladas por sentencia judicial tras tener que acudir Extremadura a los tribunales para defender sus intereses ante una decisión claramente discrecional».

APAG Extremadura Asaja muestra su satisfacción por la sentencia

El presidente de APAG Extremadura Asaja, Juan Metidieri, ha mostrado su satisfacción por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha dado la razón a la Junta de Extremadura en el contencioso del cava presentado contra las medidas establecidas por el Gobierno en el año 2017. Estas eran relativas a las nuevas plantaciones, a las replantaciones y a las conversiones de derechos de replantación relacionados con viñedos para el cava.

Según Metidieri, “se ha dado la razón de forma clara a los agricultores de Almendralejo y de Requena, por lo que ahora es necesario que se compense a los viticultores que han sufrido una importante discriminación, durante años, en detrimento de los productores catalanes”.

Metidieri considera que el Gobierno no debe recurrir la sentencia en casación del contencioso del cava, que es la vía judicial que queda por agotar, y sí adoptar las medidas necesarias para compensar a unos agricultores que, según señala la propia sentencia, se han visto perjudicados al ignorarse el principio más importante de solidaridad entre regiones, contemplado por la Unión Europea dentro de los Fondos Estructurales y que se habría visto menoscabado, así como la unidad de mercado o las normas de derecho de la competencia.

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La sentencia señala que se deben retrotraer las acciones al momento de audiencia previa, lo que significa que las acciones que se han tomado después, relativas al sector del Cava en nuestro país, como es dar más competencia a la DO Cava en detrimento del propio ministerio de Agricultura, no son válidas.

Desde APAG Extremadura Asaja también se ha querido hacer un llamamiento a las distintas organizaciones agrarias para buscar la unidad de acción en este asunto, muy importante para Extremadura, puesto que la “Unión de Uniones de Agricultores”, como recoge la sentencia del contencioso del cava, solicitó, junto a la Generalitat de Cataluña, que se mantuvieran estas resoluciones que ahora la justicia ha tumbado. Deben aclararse de qué lado está la Unión, si de los agricultores catalanes o a favor del principio de solidaridad, que recoge la sentencia.

Desde APAG Extremadura Asaja siempre se ha denunciado el posicionamiento de cualquier gobierno a favor de unas regiones en detrimento de otras, como está pasando con el cava, por lo que se ha reiterado la satisfacción por la victoria de los agricultores de la región de Extremadura, a través del recurso presentado por la Junta. Y terminan esperemos que se den soluciones reales y no se pierda más tiempo recurriendo la sentencia, ha concluido.