/p>>El Gobierno ha modificado el Real Decreto 548/2013 sobre la aplicación del programa nacional del vino de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español e introduce un nuevo artículo que hace referencia a los anticipos concedidos en las medidas de promoción en mercados de terceros países.

Tecnovino programa nacional del vino modificacionesEl Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) publicó el 28 de junio en el BOE el Real Decreto 549/2014 de 27 de junio que modifica el 548/2013, en respuesta a esta decisión de modificación del programa nacional del vino aprobado el viernes en Consejo de Ministros.
Entre las novedades, se introduce un nuevo artículo, 62 bis, que recoge que, para los anticipos concedidos en la medida de promoción en mercados de terceros países según el artículo 14, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 31 de julio, junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos. Esta declaración de gastos debe justificar el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes a la anualidad 2014.

Para los anticipos concedidos en la medida de destilación de subproductos (según el artículo 43), el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador, antes del 20 de julio, junto con la solicitud del pago del saldo, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación del saldo restante no utilizado. Dicha declaración de gastos que justifique el uso de anticipos, se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes al ejercicio FEAGA 2014.
Para los anticipos concedidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Esta declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2014.
Para los anticipos concedidos a la medida de inversiones, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Y esta se realizará por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.
Los organismos pagadores de cada comunidad autónoma deberán remitir al FEGA la información comunicada antes del 20 de enero, para su remisión a la Comisión Europea, ha detallado el Real Decreto del sábado, que entraba en vigor el 29 de junio.
Para más información: BOE, Real Decreto 549/2014